PROPIEDAD INTELECTUAL
- Brindar a los docentes, investigadores e integrantes de la comunidad empresarial el servicio de registro de la propiedad intelectual cuando en el marco de un proyecto de investigación se alcancen desarrollos o resultados susceptibles de ser patentados.
- Asesorar y realizar el trámite para registrar una marca.
Las pautas para llevar a cabo el trámite de propiedad intelectual son las siguientes:
1- Se debe presentar un formulario de solicitud de protección que es evaluado según el marco normativo para el tratamiento de invenciones patentables de la UNCa, dado por la Ley N°24.481 ante la Subsecretaría de Vinculación y Transferencia Tecnológica.
2-Se realizará un estudio sobre el estado de la técnica para evaluar si el mérito del desarrollo y los antecedentes existentes permiten intentar una solicitud de patente. Cumplidos estos requisitos, la Subsecretaría solicita el certificado de propiedad ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual
3- El registro de una marca concede a su titular, la exclusividad de uso por 10 años, este puede ser una persona física o jurídica, argentina o extranjera, otorgado por la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.). Para iniciar el proceso es aconsejable realizar primero, una búsqueda de respaldo en la Sección de Información del I.N.P.I., para confirmar que la misma marca u otra similar no haya sido concedida o solicitada para su registro. Una vez realizada la referida investigación, se debe completar una Solicitud de Registro de Marca, y abonarse un arancel de Pesos DOSCIENTOS ($ 200,00.-) (variando según el tamaño del logo en las marcas figurativas y mixtas)
Las solicitudes son minuciosamente examinadas para asegurar que cumplen con los términos de la Ley 22.362, y con el Decreto Reglamentario 558/81, modificado por el 1141/03.
Una vez que este proceso ha sido completado y la solicitud cumple con todos los requisitos de la legislación vigente, la solicitud es concedida y el titular puede obtener el Título a la Marca Registrada expedido por el I.N.P.I.
Área de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Catamarca
Consultas Frecuentes:
1.¿Dónde funciona?
Es un área de gestión que funciona en la Subsecretaría de Vinculación y Transferencia Tecnológica en el ámbito de la Universidad Nacional de Catamarca.
La misma está ubicada en el Predio Universitario en:
Avenida Belgrano al 300 –Edificio Pabellón Variante I – Planta Alta - C.P. 4700 -San Fernando del Valle de Catamarca.
2.Servicios a prestar por el Área de Propiedad Intelectual.
El Área de Propiedad Intelectual asistirá a los docentes o investigadores en:
3.¿A quién presta servicios?
El API-UNCa presta asistencia técnica y jurídica a los docentes, investigadores, becarios y estudiantes de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Catamarca, en temas relacionados con la protección de los derechos de Propiedad Intelectual.
4.¿Cómo realizo el trámite administrativo?
Mediante un formulario que se solicita y presenta al API-UNCa, donde se consigna la descripción de la información necesaria para realización del tramite de registración.
5. ¿Cuán detallada debe ser la información?
Debe ser lo más detallada posible. Sin una adecuada información el API-UNCa no podrá efectuar una completa evaluación del potencial.
6. ¿Existe resguardo en relación a la información de los resultados de la investigación en nuestra Universidad?
Sí. Toda información que se provea a el API-UNCa en materia de Propiedad Intelectual se considera confidencial.
7. ¿Si publico un artículo o hago una divulgación oral de la invención antes que el API-UNCa solicite la registración, hemos perdido nuestros derechos?
En Argentina no. En el resto del mundo (salvo excepciones como Estados Unidos por ejemplo) sí. En nuestro país la divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de un (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, inventos o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o hayan exhibido en una exposición nacional o internacional (Art. 5 de la Ley 24.481).
8. ¿Qué es considerado como divulgación pública?
Cualquier cosa que esté a disposición del público ya sea a través de un artículo, una conferencia, una publicación en INERNET, venta u oferta del producto, que describa ideas básicas en grado suficiente como para que alguien pueda estar en condiciones de hacer o usar la creación.
9. ¿Si el Universidad Nacional de Catamarca decide no presentar la solicitud, puedo presentarla yo?
Sí, salvo que la investigación haya estado financiada por otras instituciones gubernamentales casos en los cuales habrá que estar a lo que indiquen las reglas de dichos organismos.