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07/06/2022

CONTRATACION DIRECTA N° 011/2022.-Concesión del Kiosco de ENET N°1

EXPEDIENTE N°  5369/2022

CONTRATACIÓN DIRECTA  N° 011/2022

FECHA DE APERTURA: 30 de Junio 2022

Hora: 11:00.

CANON OFICIAL: $50.000,00 MENSUAL PARA LOS PRIMEROS 6 MESES DE CONTRATO.

(PRESUPUESTO OFICIAL BASICO)  

Descargar Pliego


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

ARTICULO 01º OBJETO DE LA CONTRATACION: La presente Contratación Directa tiene por objeto otorgar la concesión  y explotación del Kiosco Escolar de la Escuela Preuniversitaria “Prof. Vicente García Aguilera” ENET Nº 1, sita en calle Mariano Moreno nº 55 de esta ciudad.-

La Escuela proporciona el espacio físico para la instalación de un Kiosco Escolar, de aproximadamente 10,00m x 10,00m, el cual cuenta con servicios de agua y electricidad, con mesada y bacha instaladas.-

Los alumnos podrán hacer uso de la mesada y bacha en el horario de almuerzo para quienes tiene el beneficio de becas del comedor universidad que brinda la Secretaria de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles de la UNCA.

 

ARTICULO 02º LUGAR DIA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: Se realizará en dependencias de la Dirección Área Compras en Rectorado, Esquiú n° 799 Esq. Tucumán – planta 1º piso - San Fernando del Valle de Catamarca, el día 30 de junio del 2022 a las once (|11:00). Si ese día resultara no laborable para la Universidad, el acto tendrá lugar el día inmediato siguiente, en el lugar y hora previsto originalmente.

A partir de la hora fijada como término para la presentación de las ofertas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura .Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la Comisión  Evaluadora.

 

ARTICULO 03º NORMAS DE APLICACIÓN: El presente procedimiento de selección se regirá: por las disposiciones contenidas en :   Régimen de contratación de la Administración Nacional Decreto P.E.N. Nº 1023/2001 – Decreto  1030/2016   Reglamentación ; publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 16Sep2016, por las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones generales  ; por las del presente pliego de bases y condiciones particulares y por las ordenanza del Consejo Superior Nª 05/2016 y 06/2018. Todas estas Normas pueden ser consultadas en Dirección Área Compras en Rectorado, en días hábiles administrativos de 8:00 a 13:00.-

  

ARTICULO 04º OPORTUNIDAD Y FORMA DE PRESENTAR LAS OFERTAS: Los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas deberán ser presentados en División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Universidad  - Esquiú n° 799 esq. Tucumán planta baja, CATAMARCA – hasta las 10:55 del día fijado para la apertura de los mismos, debiéndose respetar las siguientes formalidades:

 

a) Serán redactadas en idioma nacional en original y una copia.

b) Se presentarán en sobres,  cajas o paquetes, perfectamente cerrados, indicando en su cubierta: N° de expediente; N° de contratación directa; fecha y hora de apertura de ofertas y la identificación del oferente.

c) Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal autorizado, con aclaración de la firma; tipo y n° de documento de identidad.

d) Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta serán debidamente salvadas  por el oferente.

e) El valor del canon   será determinado en pesos ($).

f) Con su  propuesta, el oferente deberá acompañar indefectiblemente: la correspondiente garantía de mantenimiento de oferta. (Calculada sobre la base del valor del canon mensual de $ 50.000 ofrecido por 36 meses). -

 

ARTICULO 05º GARANTIAS: Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes deberán constituir las siguientes garantías: a) de mantenimiento de oferta: por el cinco por ciento (5%) del valor total de la cotización, la cual se efectuará mediante pagaré y, b) de cumplimiento del contrato: se efectuará mediante póliza de seguro de caución por el 10% del valor total del contrato a suscribir entre las partes. -

 

ARTICULO 06º MANTENIMIENTO DE OFERTA: La validez de las ofertas se extenderá por sesenta (60) días hábiles computables a partir del día siguiente al de apertura.

 

ARTICULO 07º EFECTO DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA: La presentación de oferta significa de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las presentes cláusulas, por lo que no resulta necesario la devolución de éste pliego.-

 

ARTICULO 08º INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE LAS OFERTAS:

Las ofertas podrán ser declaradas inadmisibles en los siguientes supuestos:

a) Que no estuvieran firmadas por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviera escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía de mantenimiento de oferta.

d) Que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado Nacional.

f) Que contuviera condicionamientos.

g) Que tuviera  raspaduras, enmiendas o interlíneas y no estuvieran debidamente salvadas.

h) Que contuvieran cláusulas en contraposición con las normas del presente Pliego.

i) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (establecidas en el decreto 1030/2016).-

 

ARTICULO 09º VISTA: Los originales de las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS  (02) días, contados a partir del día hábil siguiente al de apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas al presente procedimiento de selección, desde la apertura de los sobres que contengan las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las propuestas.

 

ARTICULO 10º EVALUACION DE LAS OFERTAS: Será efectuada por la Comisión Evaluadora de la Universidad Nacional de Catamarca quien plasmará su criterio en un dictamen de evaluación que constará en un acta  la cual  se notificará por medio fehaciente a todos los oferentes dentro del término de dos (02) días de emitido, pudiendo los interesados presentar impugnaciones al mismo dentro de los tres (03) días de notificados. Durante éste término, el expediente que contenga las actuaciones del trámite estarán a disposición de los oferentes para su vista en Dirección Área Compras en Rectorado sita en calle Esquiú n° 799 esq. Tucumán  – planta 1er. Piso  – Catamarca, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00.-

 

La adjudicación se realizará a favor de la oferta que resulte más conveniente para la Escuela Preuniversitaria ENET Nº 1, teniendo en cuenta para ello los aspectos detallados en la cláusula siguiente.-

 

ARTICULO 11º CONCEPTOS A EVALUAR:

 

a) la idoneidad del oferente. Deberán acreditar experiencia previa en el rubro, los que tendrán prioridad a lo que demuestren en kiosco-bar escolares, .

 

b) Antecedentes de servicios similares al solicitado brindados a otras empresas durante los dos últimos años, ya sean privadas o entidades del Estado Nacional, Provincial o Municipal.-

 

c) Situación legal y económica financiera de los proponentes: la Comisión Evaluadora tendrá especial cuidado en analizar las mismas a fin de asegurar la capacidad del oferente para prestar un servicio eficiente y homogéneo durante toda la vigencia del contrato.-

 

d) Monto del canon ofrecido: se tendrá en consideración aquellas propuestas que ofrezcan un importe en concepto de canon superior al básico consignado en el presente pliego ($ 50.000,00) para los primeros seis meses de contrato. Vencido este periodo las partes se reunirán para fijar uno nuevo precio mensual que regirá para los siguientes seis meses y así sucesivamente hasta la finalización del contrato. 

 

e)  el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente pliego (cláusula 4ta inciso f).-

 

ARTICULO 12º MEJORA DE PRECIOS: La Universidad se reserva el derecho de solicitar mejora de precios de las ofertas presentadas y que resulten admisibles.-

 

ARTICULO 13º OFERTA UNICA: La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto la  presente licitación en el caso que se hubiere presentado una sola oferta, siempre que la misma no resulte conveniente a los intereses de ésta Casa. Esta decisión no dará derecho a reclamo alguno  por parte de los oferentes.-

 

ARTICULO 14º ADJUDICACION: La Resolución Rectoral por la que se adjudique el trámite será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (03) días de dictada la misma.

 

ARTICULO 15º PLAZO DEL CONTRATO: La relación contractual regirá por el término de treinta y seis (36) a contar  desde  la fecha en que se suscriba por las partes el respectivo contrato de concesión. El concesionario estará autorizado a comenzar a adecuar las instalaciones del Kiosco-bar escolar a partir de la fecha de la resolución rectoral que adjudique el presente procedimiento con la finalidad de posibilitar su funcionamiento a partir de la fecha precedentemente indicada. La Universidad Nacional de Catamarca por medio de la Escuela Pre-Universitaria ENET Nº 1 “Prof. VICENTE GARCIA AGUILERA” queda exclusivamente facultada para otorgar una o más prórrogas por hasta igual período, como así también a rescindir el contrato en cualquier momento, previa comunicación fehaciente al concesionario con treinta (30) días de antelación, sin invocar causa, sin que el ejercicio de dicha facultad genere derecho alguno a indemnización a favor del concesionario. -

 

ARTÍCULO 16º: OPCION A PRÓRROGA: Al vencimiento del plazo contractual, la Universidad podrá optar por la prórroga de la concesión del kiosco-bar escolar, la que se extenderá por doce (12) meses más y, por el tiempo que resulte conveniente para la Escuela Preuniversitaria ENET N° 1 “Prof. VICENTE GARCIA GAUILERA”, quedando facultada para hacer uso de una o más prorroga por igual duración.  La renovación operará de forma automática, previo informe favorable de la Autoridad competente de la escuela ENET N° 1 y el común acuerdo entre las partes de fijar un nuevo precio mensual que regirá para dichas opciones, siempre y cuando resulte beneficioso para ambas partes. En un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 inciso b) apartado 4) del Decreto 1030/2016.-

  

ARTICULO 17º CONTROL DEL SERVICIO: Será ejercido por un agente de la Escuela Preuniversitaria ENET Nº 1 que la Dirección designe y estará facultado para efectuar inspecciones periódicas respecto de: higiene del local, calidad del servicio prestado y de los alimentos que se expendan y en general, todos los demás aspectos que hagan a la prestación de un servicio eficiente y el respeto por las normas de convivencia y el cuidado de los espacios adyacentes.

 

ARTICULO 18º CANON OFICIAL: se establece en la suma mínima de pesos cincuenta mil c/00/100 ($ 50.000,00) mensuales, para los primero seis (6) meses.  

 

ARTICULO 19º PAGO DEL CANON: se efectuará dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, en dependencias administrativas de la secretaria de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles de la UNCA o mediante transferencia bancaria a: cuenta N° 31554669172068 CBU 0110466420046601720688 – alias: CUEVA.POLLO. CARNE.

El oferentes y precios semestral que resulte adjudicado en el presente tramite. Las partes se reunirán para fijar uno nuevo precio mensual que regirá para los siguientes seis meses y así sucesivamente hasta la finalización del contrato, estando incluidos en el mismo los servicios de agua y electricidad.

 

El no pago del canon por dos meses consecutivos dará lugar a la rescisión del contrato de concesión, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario.

El concesionario quedará eximido del pago del canon durante los recesos: de verano (mes de enero de cada año) y de invierno (quince días del mes de julio de cada año) durante los cuales el Kiosco – bar escolar deberá permanecer cerrado.

Se descontaran los días de paro del canon mensual del alquiler, cuando estos excedieran en más de dos (02) días en el mes.

Queda prohibida la sub-locación.

 

ARTICULO 20º DECLARACIONES JURADAS QUE ACOMPAÑARAN LA OFERTA: Los oferentes deberán acompañar a su propuesta una declaración jurada donde conste que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado Nacional e igualmente en la misma deberá denunciar si mantiene o no juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas. En caso afirmativo, deberá individualizar: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.

 

ARTICULO 21º DOMICILIO: En su propuesta, cada oferente deberá indicar su domicilio real y constituir un domicilio especial dentro del perímetro de la ciudad de San Fernando del Valle donde se dirigirán todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales que deban practicarse con motivo de la contratación. Asimismo , la presentación de oferta implicará de pleno derecho su aceptación a someter los diferendos que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales  Ordinarios de la Justicia Federal con asiento en ésta ciudad, con renuncia a todo otro fuero que pudiera corresponderle.-

 

ARTICULO 22º INSCRIPCIONES: Los oferentes deberán acompañar las constancias que acrediten su inscripción en los impuestos: a las ganancias; IVA e ingresos brutos. -

 

ARTICULO 23º INFORMACION CONTABLE:

Los oferentes  deberán adjuntar a su propuesta lo siguiente de acuerdo a:

a) Aquellos obligados a llevar registros contables, acompañarán a su propuesta copia de sus estados contables firmados por Contador Público y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes a los dos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de oferta.

b) Aquellos no obligados a llevar registros contables, adjuntarán manifestación de bienes y deudas, firmadas por Contador Público y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los dos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de oferta. -

 

ARTICULO 24º RESCISION DEL CONTRATO: La Universidad podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario, sin derecho a indemnización alguna para éste, en los siguientes casos:

a) quiebra o concurso preventivo del adjudicatario

b) cuando ésta incurriera en fraude  o negligencia o por incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato tales como falta de pago del canon por dos meses consecutivos.   

c) cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación 

d) cuando el adjudicatario hubiera transferido, en todo o en parte, el contrato sin la autorización de la Escuela Pre-Universitaria ENET Nº 1 Prof. VICENTE GARCIA AGUILERA.

e) Cuando el concesionario en más de dos ocasiones abandone o interrumpa, total o parcialmente, el Servicio.

Asimismo, la Universidad podrá rescindir el contrato unilateralmente y en cualquier momento, frente a circunstancias o el interés de la misma así lo aconsejen, sin que ello genere derecho al adjudicatario a exigir indemnización alguna por dicha decisión.

La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por la Universidad  por medio fehaciente con una anticipación mínima de  treinta  (30) días corridos.

 

En cualquiera de estos casos, Universidad Nacional de Catamarca tendrá derecho a reclamar al concesionario los daños y perjuicios ocasionados.

Asimismo, en todos los casos previstos precedentemente no procederá ningún reclamo por parte del concesionario a Universidad Nacional de Catamarca en concepto de lucro cesante, intereses o daños indirectos o eventuales u otros conceptos.

 

ARTÍCULO 25° INDEMNIDADES:

El concesionario se obliga a proteger, defender, indemnizar, mantener indemne y salvaguardar a la Universidad Nacional de Catamarca de y contra todos los reclamos, requerimientos, demandas, acciones judiciales, litigios, gastos y costas de cualquier tipo y carácter, incluyendo reclamos por daños en personas y/o cosas derivadas, causadas o relacionadas con la explotación objeto del presente concurso, con las actividades desarrolladas y/o las obligaciones contraídas por el concesionario bajo la relación contractual.

 

ARTICULO 26º VISITA DE LAS INSTALACIONES: Los interesados en participar en el presente procedimiento, podrán visitar las instalaciones destinadas al Kiosco-bar Escolar de lunes a viernes en los horarios de los tres turnos que tiene actividad la Escuela. -

 

En cualquiera de estos casos, Universidad Nacional de Catamarca tendrá derecho a reclamar al concesionario los daños y perjuicios ocasionados.

Asimismo, en todos los casos previstos precedentemente no procederá ningún reclamo por parte del concesionario a Universidad Nacional de Catamarca en concepto de lucro cesante, intereses o daños indirectos o eventuales u otros conceptos.

 

ARTÍCULO 27° SEGUROS:

1) El concesionario deberá contratar desde el primer día de vigencia de la explotación un seguro de Responsabilidad Civil por monto mínimo asegurado de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) que cubra todo tipo de daño derivado de la explotación del kiosco- Bar escolar, gastronómica y del suministro de alimentos, el cual deberá ser contratado en una compañía de seguro de primera línea a satisfacción de la Universidad Nacional de Catamarca y mantenido en vigencia durante todo el plazo de duración de la relación contractual, y como mínimo cubrir al concesionario y a Universidad Nacional de Catamarca frente a toda clase de reclamos de los adquirentes del servicio, usuarios, comensales o de terceros como consecuencia de daños en sus bienes o en su personas, en razón de las actividades del concesionario.

2) El concesionario deberá contratar desde el primer día de vigencia de la explotación un seguro de Responsabilidad Civil por Robo y Hurto para todos los elementos entregados por el concedente para la prestación del servicio. O en su defecto un seguro integral de comercio hasta un monto de $ 30.000.000

3) El concesionario deberá contratar desde el primer día de vigencia de la explotación un seguro de accidentes y enfermedades de trabajo (A.R.T.) para todo su personal.

4) El concesionario renuncia al auto seguro.

5) Deberá incluirse en las condiciones particulares de las pólizas respectivas las siguientes cláusulas:

“La compañía aseguradora renuncia en forma indeclinable e irrevocable a ejercer sus derechos de subrogación contra la Universidad Nacional de Catamarca” “En el caso que un tercero reclame directa o indirectamente a la Universidad Nacional de Catamarca por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, la Universidad Nacional de Catamarca será considerada asegurada por esta póliza”

6) Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestros, ya sea por la aplicación de infra seguros o franquicias, será a cargo del concesionario.

7) Las pólizas deberán tener una cláusula indicativa que establezca que la póliza no podrá ser reemplazada, enmendada, modificada o anulada sin el previo consentimiento por escrito de la Universidad Nacional de Catamarca.

8) La exigencia y/o la contratación de seguros por el concesionario en modo alguno limitará su exclusiva responsabilidad frente a la Universidad Nacional de Catamarca.

9) El concesionario se obliga a presentar a Universidad Nacional de Catamarca copia de las pólizas de seguro contratadas y fotocopias de los comprobantes del pago de la misma y mantener las pólizas vigentes por todo el periodo contractual.

            ANEXO: PLIEGO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El presente Pliego de Condiciones o Especificaciones Técnicas tiene por objeto definir las características técnicas necesarias para la gestión y prestación del servicio de la concesión de la explotación comercial del kiosco Bar escolar de la Escuela Pre-universitaria ENET Nº 1 “Prof. Vicente GARCIA AGUILERA” perteneciente a la Universidad Nacional de Catamarca, sito en calle Mariano Moreno 55 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO:

A. DESTINATARIOS:

a) Comunidad Educativa de la Escuela Pre-Universitaria ENET Nº 1 (Alumnos, Docentes, No Docentes, empleados y funcionarios de la misma).

b) Personas que participen de las actividades de  la Escuela y/o de aquellas actividades programadas por terceros acordadas con la Escuela ENET Nº 1 y/o con la Universidad Nacional de Catamarca.

 

B. HORARIO:

a) Horario de atención al público será de lunes a viernes en el horario de 07:00 hs. A 23:00hs. En los tres (3) turnos que tiene actividad la Escuela  y/o hasta una hora antes de finalización de cualquier actividad que se realice en la Escuela Pre-Universitaria ENET Nº1 a los fines de cubrir el servicio respecto de la Comunidad Educativa Escuela y de todo asistente de las actividades que en ella se desarrollen. El horario podrá cambiar en función de las medidas que dispongan las autoridades y que sean de obligatorio cumplimiento por la Escuela. 

b) De lunes a domingo en horario que se realicen actividades académicas, deportivas, culturales, de extensión o institucionales de la Escuela ENET Nº1 para cubrir el servicio a las personas que participen de ellas, las cuales serán notificadas con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas. Las condiciones de atención, de menús y de higiene son idénticas a los requeridos para los días lunes a sábado.

c) El kiosco bar debe estar abierto desde el 1° de febrero al 31° de diciembre de cada año, pudiendo ser el concesionario convocado con no menos de noventa y seis (96) Horas de anticipación para abrir durante el mes de enero.

d) La atención eventual durante el mes de enero debe cumplirlo con todas las condiciones previstas en este pliego.

 

C. CONTENIDO DEL SERVICIO:

a) kiosco - Bar - Cafetería - Servicio de fotocopia.

b) Comidas Bases – Menú Diarios y Universitario (Desayuno, Almuerzo y Merienda). Debe ofrecerse alternativas para celíacos, diabéticos e intolerantes a la lactosa, al mismo precio y en las mismas condiciones que el menú estudiantil y diario. Ambos menús deberán ser armado conforme las estipulaciones previstas en el presente.

c) Catering especial para eventos.

d) Provisión de agua caliente a un costo minino a estudiantes, docentes y demás personal de la Escuela Preuniversitaria ENET Nº 1.

e) Contar con los medios necesarios para que los usuarios puedan abonar con tarjeta de débito según las normas vigentes.

f) Contar con dos (2) microondas dentro el salón comedor para uso libre y gratuito de los asistentes al mismo, debiendo garantizar el funcionamiento adecuado de cada uno de ellos.

g) Contar con todo el mobiliario necesario, de manera permanente y en buenas condiciones.

h) Tener en dos (2) lugares visibles el listado de precios.

i) Contar con cubiertos metálicos y platos de loza para la totalidad de los asistentes al comedor, pudiendo solicitar un depósito en dinero que será devuelto en su totalidad al ser devuelto los mismos.

j) La venta de bebidas, deben ser en botellas u otros recipientes envasados y cerrados desde fábrica de origen.

k) El kiosco deberá reunir las condiciones de “kiosco Saludable”

l) El servicio al público debe ser organizado adecuadamente.

ll) Se contará con alcohol en gel en el mostrador de atención al público.

m) Dentro de los servicios establecidos deberá contar con el de fotocopia, encuadernadora etc.  para todos los alumnos, docentes y no docentes de la escuela. 

 

D. COMPOSICIÓN DEL SERVICIO:

Los alimentos que se utilicen para confeccionar la oferta gastronómica han de presentar:

i. Calidad bromatológica mediante un control microbiológico desde la compra hasta el consumo, así como de todo el proceso de elaboración (higiene y limpieza).

ii. Calidad nutritiva (características nutricionales, gramaje, aportación calórica, etc.).

iii. Calidad en la elaboración.

iv. Calidad organoléptica (color, olor, sabor, aspecto y consistencia). La oferente presentará la composición correspondiente al desayuno, almuerzo y merienda. Las comidas tendrán que estar correctamente preparadas, condimentadas y presentadas teniéndose en cuenta que, además de su función alimenticia, deben considerarse motivo de satisfacción colectiva y personal.

v. La calidad de las materias primas que integren la totalidad de la oferta gastronómica se deberá ajustar a las características que especifique el Código Alimentario Argentino y demás legislación y/o normativa aplicable.

 

E. COMPOSICIÓN DE LA OFERTA GASTRONOMICA:

La oferta gastronómica deberá contemplar la oferta de:

- Lácteos descremados (Yogur, leche, queso, etc.)

- Cereales o hidratos de carbono complejos (Pan francés, pan integral pan lactal común o integral, galletas o discos de arroz, tostadas de gluten, galletas de salvado, copos, avena, barra de cereales, etc.)

- Frutas.

- Jugos naturales.

La Escuela se reserva el derecho de evaluar la oferta gastronómica mediante la intervención de un/una especialista en nutrición, debidamente acreditado/matriculado (Licenciado en nutrición o título superior equivalente). Cualquier duda que pudiera surgir desde el punto de vista de la nutrición, tendrá que ser resuelto por el concesionario.

 

F. CONTROL BROMATOLÓGICO:

El Concesionario deberá contratar un servicio de control bromatológico externo, a satisfacción del concedente, y realizar semestralmente, como mínimo, un control con un profesional habilitado a tal fin. Los originales de los informes de estos controles serán presentados a la Dirección de la Escuelas Pre-Universitaria ENET Nº1.

El reporte que se realice, deberá describir la situación en lo referido a la prestación del servicio. Enunciativamente el informe incluirá la descripción de las condiciones bromatologías del espacio de trabajo, conservación y calidad de alimentos, higiene y limpieza, gestión de los residuos, hábitos e higiene del personal, estado de la indumentaria, entre otros. También deberá incluir recomendaciones y observaciones.

 

G. LIMPIEZA:

De lunes a viernes, se realizará limpieza cuidadosa de todas las instalaciones del kiosco bar y todos los bienes otorgados en concesión. Asimismo, se deberá:

a. Garantizar la limpieza del salón y productos relacionados con la alimentación.

b. Garantizar la existencia de alcohol en gel, desinfectante, lavandina y/u otros métodos de higiene, estando los mismos a disposición del público en general.

c. Garantizar la limpieza a diario de utensilios, vajilla, cubiertos, mantelería, artefactos de cocina, maquinarias, pisos y todo otro elemento que se encuentre afectado a las prestaciones objeto del presente y deberá disponer de todos los elementos necesarios a tal fin.

d. Garantizar que todos los residuos sean debidamente acondicionados en bolsas de polietileno oscuras y selladas con el objeto de evitar emanaciones fétidas y serán depositados en los lugares que el Concedente prevea al respecto.

e. Garantizar las demás condiciones y normativas ambientales y sanitarias reglamentadas por la Municipalidad respectiva para la explotación del emprendimiento concesionado.

 

H. INSUMOS Y MAQUINARIAS:

La provisión de todos los insumos, muebles, elementos y maquinarias que no hayan sido entregados por la concedente y que se empleen para la explotación del kiosco Bar de la Esc. Pre-Unviersitaria ENET Nº 1, correrán por cuenta de la Concesionaria, debiendo ser de una calidad superior y funcionar correctamente durante todo el periodo de concesión con: heladera, enfriador de bebidas, horno microondas, máquina de café expreso .Todo el equipamiento a utilizar deberá ser detallado en la oferta.

La concesionaria deberá mantener en cantidad y condiciones adecuadas los elementos, utensilios, insumos y maquinarias que utilice para cubrir las necesidades durante la vigencia del servicio. Director/a de la Escuela, o quien esta indique, se reserva la Escuela de ejercer el control del estado de los elementos y/o productos empleados, pudiendo en cualquier momento recoger muestras de los mismos para su análisis y, en caso de incumplimiento de la calidad exigida, disponer fundadamente su rechazo y/o decomiso, total o parcial.

 

I. DEL PERSONAL:

El concesionario deberá dar acabado cumplimiento a las pautas fijadas en el pliego de condiciones generales.

a) En consecuencia deberá especificar y asegurar la cantidad de operarios que resulten necesarios para la explotación comprometida de manera integral, en los horarios y hacia los públicos arriba mencionados, del kiosco Bar de la Escuela Preuniversitaria ENET Nº 1 debiendo emplear todos los recursos materiales y humanos necesarios para prestar un servicio de atención adecuado, considerando los parámetros de procesos, dietas, nutrición, cocina, salubridad, higiene, limpieza, vestimenta y atención en Bares y Restaurantes similares.

b) El concesionario asume la total responsabilidad en lo referido a capacidad e idoneidad, del personal afectado; no pudiendo en ningún caso tener los mismos registrados antecedentes en contra de la administración pública o conflicto con la Universidad Nacional de Catamarca. Y asume la obligación de tener el personal debidamente registrado.

c) El listado del personal y su función específica debe estar en posesión del Director de la Escuela Preuniversitaria ENET Nº 1.

e) El personal debe distinguirse en su vestimenta.

f) El personal designado para cumplir con los requisitos de limpieza debe contar permanentemente con guantes de tipo quirúrgico o similar.

g) Todo el personal debe contar con el carnet sanitario vigente, expedido por el Gobierno de la Provincia de Catamarca.

h) El personal deberá extremar los cuidados a los fines de evitar cualquier situación sospechosa en relación al Covid-19 y/u otras enfermedades contagiosas, debiendo dar inmediato aviso.

 

J. SEGURIDAD

La explotación y prestación del servicio concesionado deberá efectuarse con personal especializado, los que deberán contar con las herramientas y elementos de protección personal que den estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad, salubridad e higiene vigentes en la materia, tanto en el orden provincial como nacional. La concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a toda normativa sobre seguridad, salubridad e higiene laboral y comercial.

En particular se destacan todas las medidas de seguridad e higiene que se dispongan para la actividad, tendientes a evitar, mitigar y prevenir el contagio de enfermedades contagiosas, para lo cual deberá capacitar al personal para realizar las tareas preventivas necesarias, adquirir el mobiliario necesario para el cumplimiento de las medidas (por ejemplo, mamparas) y poner a disposición en todo momento material higienizante.

El concesionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de asegurar al público consumidor del servicio, a la comunidad educativa de la Escuela Pre-Universitaria ENET Nº 1 y/o a cualquier tercero que se encuentre dentro del mismo, de cualquier tipo de contingencias que surjan respecto de la prestación o como consecuencia de la misma o las instalaciones.

 

K. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL SERVICIO:

Las instalaciones, equipamiento y elementos auxiliares que obren en el lugar son de propiedad de la Escuela Pre-Universitaria ENET Nº 1 “PROF. VICENTE GARACIA AGUILERA” dependiente de la  Universidad Nacional de Catamarca y serán puestos a disposición del concesionario, para lo cual ésta se efectuará el pertinente inventario detallado esos bienes. El concesionario deberá usar los mismos responsablemente.

Universidad Nacional de Catamarca cederá el uso al Concesionario del espacio que será objeto para el desarrollo del servicio dispuesto en el presente pliego. El espacio referido comprende las dependencias para la prestación del Servicio y los elementos que se individualizan en el inventario, de los cuales el Concesionario se hará responsable del faltante de dichos elementos, reponiéndolos automáticamente para que no se dificulte el normal desenvolvimiento del Servicio. Esta reposición se realizará con elementos de iguales características y calidad a los provistos.

El Concesionario será responsable de todos los bienes del concedente (espacio físico, comedor, baños) provistos y que resulte adjudicado con el único y exclusivo fin de la prestación del Servicio, con todas sus instalaciones, muebles y útiles de exclusiva propiedad del concedente entregados bajo inventario, siendo el Concesionario responsable de su custodia y mantenimiento de todos los equipos.

El Concesionario será total y exclusiva responsable del mantenimiento de las instalaciones en las que se ubican las dependencias afectadas a la prestación del Servicio, así como de todo el equipamiento y mobiliario inventariado.

 

L. PROPIEDAD DEL NEGOCIO:

El negocio kiosco bar será propiedad del concesionario, y por tanto se encuentra obligado a efectuar las gestiones correspondientes para la obtención de las habilitaciones necesarias para la apertura y funcionamiento del mismo, así como del cumplimiento de las normas fiscales, administrativas, bromatológicas y seguridad que correspondan. Constituirá el único y exclusivo empleador del personal que allí cumpla tareas y tendrá competencia exclusiva sobre el giro comercial, sin perjuicio de las condiciones u obligaciones impuestas en el presente.

En este sentido el concesionario se compromete a respetar y cumplir, y hacer respetar y cumplir, todas las reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales, sean de Salud Pública, Comercio, Energía y Trabajo, siendo único responsable de las infracciones en que incurriere.

Será también por su exclusiva cuenta el pago de los impuestos, patentes, derechos, tasas, cánones y servicios, sean Nacionales, provinciales o Municipales que graven su actividad y cualquier gravamen que afecte al negocio y cualquier otro gasto inherente a la explotación.

Asimismo, ninguna responsabilidad directa o indirecta cabrá a la concedente con relación al personal que el concesionario emplee, siendo este último el responsable directo y único de todas las obligaciones que nacen de las leyes laborales, como asimismo de convenio de trabajo y de toda otra disposición de carácter social o civil, sea actual o futura.

 

M. PROHIBICIONES:

El concesionario tiene prohibido:

i. La venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos.

ii. Impedir el desarrollo de eventos del Centro de Estudiantes.

iii. Invocar o arrogarse la representación de la Universidad Nacional de Catamarca para provecho de su actividad ni para ningún otro propósito, ni participar en reuniones, asambleas o de cualquier otro modo en las actividades propias de alumnos y docentes de la escuela y la Universidad Nacional de Catamarca.

iv. Realizar por su cuenta o aceptar por cuenta de terceros cualquier tipo de propaganda comercial que no haya sido previamente autorizada por el concedente.

v. Interrumpir el servicio injustificadamente y sin autorización expresa salvo caso fortuito o fuerza mayor.

VI El concesionario debe preservar la calidad ambiental no permitiéndose la contaminación sonora mediante parlantes externos que emitan música (o que no se lo haga en niveles sonoros altos en niveles sonoros altos), ni se admitirá la propagación de consigna gráfica de tipo políticas o comerciales.

vi. La venta de agua caliente.

 

N. MEDIDAS DE FUERZA MAYOR

La explotación del negocio deberá ajustarse a las disposiciones que por fuerza mayor se establezcan en relación a la presencialidad y sus diferentes modalidades, por lo que el negocio se deberá adaptar a lo expresamente autorizado por la normativa. En caso de no poder desarrollarse la explotación del negocio de manera íntegra de acuerdo a lo establecido en las cláusulas precedentes, el servicio de explotación se mantendrá de acuerdo lo permita la normativa vigente (ejemplos: kiosco, retiro de comida, etc.)

 

ARTÍCULO 3°.- SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS:

Si en la interpretación de las condiciones surgieran divergencias, éstas serán analizadas de buena fe por ambas partes. No se aceptarán modificaciones a estas especificaciones técnicas

cuando se refieran a la calidad de víveres, insumos, elementos, aspectos legales, cumplimiento de normativas internas de la Universidad Nacional de Catamarca y en la eficiente ejecución de los servicios.-