Consejo Superior

Es un Órgano Colegiado, con funciones deliberativas y legislativas. Dicta Ordenanzas cuando sanciona un conjunto de preceptos de carácter general y permanente, y Resoluciones cuando falla o se pronuncia en definitiva sobre cualquier otro asunto o cuestión.

Está integrado por:

  • El Rector quien es el Presidente nato del Consejo Superior, no forma quórum y vota solamente en caso de empate.
  • Los Decanos de las Facultades como Miembros natos
  • Tres (3) Consejeros Docentes por Facultad de los cuales dos (2) deben ser Profesores y un (1) Auxiliar, todos concursados
  • Un (1) Consejero Estudiantil por Facultad
  • Cinco (5) Consejeros Estudiantiles elegidos indirectamente por sus pares de las Facultades y Escuelas de grado
  • Dos (2) Consejeros Nodocentes elegidos por Padrón único
  • Dos (2) Consejeros Egresados elegidos por Padrón único

Hay cinco Comisiones de trabajo:

Estudiar e interpretar los cuerpos de normas generales y permanentes que el Consejo Superior deba sancionar para el ordenamiento de los diversos aspectos de la vida universitaria y de aplicación de los mismos en casos generales.

Estudiar todos los asuntos que deba resolver el Consejo Superior sobre orientación de la gestión académica y de investigación, aprobación de los diseños curriculares de los niveles preuniversitarios , de educación superior no universitaria, universitarios de pregrado, de grado y posgrado de Facultades y Escuelas, las cuestiones de revalidación de títulos extranjeros y cualquier otra referidas a la organización y orientación de la gestión académica y de investigación.

Estudiar todos los asuntos que deba resolver el Consejo Superior sobre aspectos que tengan incidencia económica, financiera y patrimonial de la Universidad. Considerar el proyecto de presupuesto de la Universidad, las normas generales de contrataciones de bienes y servicios, las remuneraciones del personal docente y nodocente , la cuenta general del ejercicio, la aceptación de herencias, legados y donaciones con cargo, normas para el manejo descentralizado de fondos, reglamentos de administración patrimonial, financiero y de contabilidad de la Universidad, el otorgamiento de subsidios para investigación, desarrollo y de extensión no atinentes al presupuesto de Facultades y de todo otro asunto que implique una erogación o un ingreso para la Universidad.

Estudiar todos los asuntos que debe resolver el Consejo Superior sobre designación, promoción y remoción del personal docente y de investigación, las normas sobre ingreso, permanencia, promoción y egreso del personal docente de la universidad , sobre los recursos presentados ante resoluciones de Consejos Directivos relativos a personal docente, reglamentación de la carrera académica, reglamento de concursos para docentes , designación de miembros de Tribunal Académico y cualquier otra cuestión referida al personal docente y de investigación de competencia del Consejo Superior.

Estudiar aquellos asuntos que deba tratar el Consejo Superior referidos a la vinculación de la Universidad con el medio y con el sistema educativo y cultural en general y cualquier cuestión referida a política universitaria y temas de carácter institucional.